Martes, 07 Febrero 2012
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Ubicación de la sede de nuestra asociación

Estamos en la Calle Barbate 60, 1º C Barriada de la Paz CÁDIZ

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Escrito por Administrator   
Sábado, 23 de Mayo de 2009 11:00

Constitución de la Comunidad de Propietarios
Deberes y derechos de los voluntari@s
FAQ - Comunidad de vecinos y sus dudas I
Algo sobre Fondo Social Europeo (F.S.E.)
FAQ - Comunidad de vecinos II
Morosos en la Comunidad, ¿qué hacer?
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS subir

Conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal (ver también la Ley 8/1999 de 6 de abril), al dueño de cada piso o local de un edificio le corresponde la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, de los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio.

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

- En primer lugar se ha de legalizar el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

- Una vez legalizado el Libro de Actas, se ha de celebrar una Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad, con aprobación de Estatutos (si los hubiere), nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador y aprobación de presupuesto y cuotas, levantando la correspondiente acta.

- Por último, se ha de solicitar en hacienda la atribución de un CIF a la Comunidad, para lo cual se deberá aportar el Libro de Actas donde figure el Acta de la Junta de Constitución.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD

- La Junta de Propietarios.

- El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

- El Secretario.

- El Administrador

RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS

Para la reclamación de cuotas impagadas inferiores a 30.000 euros el procedimiento adecuado es el MONITORIO.

Para la, petición inicial de Procedimiento Monitorio no se precisa la intervención de Abogado ni de Procurador. Se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando el importe de la deuda.

- Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor.

- Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la comunidad con autorización para formular la reclamación.

- Justificantes de los gastos ocasionados por el requerimiento de pago previo.

Presentada la solicitud de Procedimiento Monitorio, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días pague o manifieste por escrito las razones por las cuales no debe la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento, pueden darse las siguientes situaciones:

- Que el deudor abone la deuda (finaliza el pleito).

- Que no pague ni dé razones para no pagar. en este caso el Juez dictará auto de ejecución y le embargará bienes por importe de la deuda. Si la deuda es superior a 900 euros, se necesitará Abogado y Procurador para los trámites de ejecución.

- Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda no supera los 3.000 euros, el Juzgado señalará día y hora para el Juicio Verbal (habrá que acudir al juicio con Abogado y Procurador si la deuda es superior a 900 euros).

- Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda es superior a 3.000 euros, el Juez le dará un plazo de un mes al acreedor para presentar la correspondiente demanda de Juicio Ordinario (imprescindible la intervención de Abogado y Procurador).

Fuente y más información: http://www.comunidadvecinos.com

 

DERECHOS DE LOS VOLUNTARI@S subir

Los voluntarios tienen derecho a recibir de las entidades en que desarrollen su trabajo:
- Información
- Formación
- Orientación
- Apoyo moral y humanitario.
- Poner los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- A ser tratados con respeto y realizar sus servicios en condiciones de libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.
- A un Seguro de Accidentes y enfermedad, así como los daños y un seguro de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios causados a terceros.
- A disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
- A obtener respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución .
- Solicitar de las entidades con las que colaboren la acreditación de los servicios prestados.
- Participar en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colaboren.

DEBERES DE LOS VOLUNTARI@S subir

Los voluntarios tienen derecho a recibir de las entidades en que desarrollen su trabajo:
- Cumplir los compromisos con las entidades que colaboren respetando los fines y la normativa.
- Guardar confidencialidad de la información conocida por el desarrollo de su actividad.
· Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionadas con ellos.
- Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso suscrito con los organizadores que colaboren.
- Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
- Seguir las instrucciones técnicas, para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas.
- Utilizar adecuadamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las organizaciones con los que colaboren.
- Respetar y cuidar los Recursos materiales que pongan a disposición de las Organizaciones Responsables del programa en el que participen.
- Observar las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Fuente y más información: http://www.portaldelvecino.com

 

 

FAQ - Dudas de las comunidades de vecinos subir

· ¿Cómo se actúa con los vecinos molestos?

· ¿Cuánto dinero tiene que haber en la comunidad?

· ¿Qual es el porcentaje que hay que tener para el fondo de reserva?

· ¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?

· Me ha tocado ser presidenta de la comunidad, pero trabajo muchas horas fuera de casa. ¿Puedo negarme a aceptar este cargo?

· Creo que el tesorero malversa fondos comunitarios. ¿Qué hago?

· Presidente de la comunidad

· ¿Puede negarse el Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las deudas de un propietario?

· ¿Puede el Presidente ejercer de Secretario y de Administrador?

· ¿Las actas cerradas de las reuniones deben enviarse a cada propietario?

· Medidas para facilitar el cobro de los morosos

·¿Pueden exigirme la comunidad que abone dinero para la constitución de un fondo de reserva?


· ¿Cómo se actúa con los vecinos molestos?

No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas ni las que estén prohibidas en los estatutos o que puedan ocasionar daños al edificio. El presidente de la comunidad debe requerir de modo fehaciente al vecino molesto que cese de realizarlas. Si este no hace caso, se acude al juez, quien puede privarle del uso de su domicilio por un periodo de hasta tres años.

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· ¿Cuánto dinero tiene que haber en la comunidad?

Es obligatorio mantener un fondo de reserva para la conservación y reparación de la finca que cuente al menos con el 5% del presupuesto anual.

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· ¿Qual es el porcentaje que hay que tener para el fondo de reserva?

Es obligatorio mantener un fondo de reserva para la conservación y reparación de la finca que cuente al menos con el 5% del presupuesto anual.

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· ¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?

1) ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?
* El presidente.
* El administrador.
* La Junta de propietarios (con acuerdo).
2) Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.
3) El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.
4) La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).
5) La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.
6) ¿Contra quien se dirige la demanda?
* Contra el propietario de la vivienda o local.
* Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.
* En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.

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· Me ha tocado ser presidenta de la comunidad, pero trabajo muchas horas fuera de casa. ¿Puedo negarme a aceptar este cargo?

Tienes un mes para pedir al juez tu relevo, y éste decidirá si está justificado y si procede designar a otro propietario en tu lugar.

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· Creo que el tesorero malversa fondos comunitarios. ¿Qué hago?

Interpón una acción de rendición de cuentas contra él y, si el presidente administrara así mismo los fondos, también contra él.

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· Presidente de la comunidad

* Debe ser nombrado entre los propietarios. Se puede hacer por elección por mayoría de votos, por sorteo o mediante turno rotatorio en el que todos los vecinos ejerzan el cargo periódicamente (es lo más frecuente).
* El nombramiento es por un año, salvo que los estatuos dispongan otra cosa. Los vecinos, si no aprueban su gestión, pueden convocar junta extraordinaria y proponer su cese antes del plazo. Igualmente, si están satisfechos y acuerdan reelegirle, puede continuar ostentando el cargo.
* El presidente representa legalmente a la comunidad en todos los asuntos que la afecten. Funciones: canalizar quejas y sugerencias, convocar las juntas (mínimo de una al año), hacer el orden del día de las reuniones, firmar las actas de reunión, etc.

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· ¿Puede negarse el Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las deudas de un propietario?

El administrador de una comunidad de propietarios que actúa como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la acción de reclamación.

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· ¿Puede el Presidente ejercer de Secretario y de Administrador?

Sí, salvo que los estatutos o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

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· ¿Las actas cerradas de las reuniones deben enviarse a cada propietario?

En efecto, así lo establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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· Medidas para facilitar el cobro de los morosos

La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.

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· ¿Pueden exigirme la comunidad que abone dinero para la constitución de un fondo de reserva?

Se establece al obligación que tiene toda Comunidad de constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este fondo deberá alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, lo que significa que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la Comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de que la Comunidad pueda disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que esperar a que se acuerden las correspondientes derramas. Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños causados en la finca por riesgos extraordinarios o para pagar un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.

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FONDO SOCIAL EUROPEO subir

El Fondo Social Europeo (F.S.E.) es uno de los fondos con finalidad estructural, que tiene la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, encaminados a reforzar su cohesión económica y social (arts. 158 y 159 del Tratado).
El Fondo Social Europeo, está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional (art. 146).

FAQ - COMUNIDAD DE VECINOS II subir

· ¿Qué porcentaje de votos se requiere para poner ascensor?

· ¿Qué ocurre si hay minusválidos?

· Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?

· ¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?

· Una junta se aprobó instalar antenas parabólicas, pero muchos vecinos no fuimos avisados de la reunión. ¿Podríamos anular esta decisión?

· ¿Se puede cambiar, en una junta general donde se aprueban las cuentas, la modificación del sistema de reparto de gastos, por mayoría?

· ¿Mi comunidad, por mayoria de propietarios, se ha destinado una zona de recreo a aparcamiento, es correcto?

· ¿Puede asistir a una Junta de Propietarios un propietario moroso?

· ¿Cuántas veces tiene que reunirse al año la Junta de Propietarios?

· ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?

· ¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?

· Acuerdos para la instalación de chimenea para un restaurante

· ¿Cuáles son las mayorías que se necesita para la aprobación de determinados acuerdos?

· ¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes de los edificios?

· ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

· Acordamos por mayoría en junta general ordinaria de vecinos, instalar un ascensor. Los locales comerciales que tenemos tienen acceso por el portal. ¿Deben contribuir económicamente dichos locales a este gasto?

· Mi comunidad ha propuesto que el conserje continúe viviendo en la conserjería después de jubilarse. Esta propuesta se formulará a través de un documento de usufructo vitalicio o similar. ¿Es necesario obtener el 100% de la cuota de propiedad?

· Uno de los propietarios no abona la derrama extraordinaria ¿Tiene derecho a hacer esto?


· ¿Qué porcentaje de votos se requiere para poner ascensor?
Los servicios de interés general -ascensor, portero, etc...- se establecen y se eliminan por mayoría de las tres quintas (3/5) partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo obliga a todos los propietarios.

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· ¿Qué ocurre si hay minusválidos?
Para la supresión de barreras aquitectónicas o la realización de obras que faciliten la movilidad de personas con minusvalía, sólo se requiere el voto de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas.

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· Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?
Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:
* Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
* Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
* Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:
* Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto.
* Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.

Existe un plazo para la impugnación:
Tres meses, o un año cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.

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· ¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?
* Sólo se exige la unanimidad (que todos esten de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la propiedad horizontal o de los estatutos de la comunidad.
* Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.
* Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más difícil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
* Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
* Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.
* En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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· Una junta se aprobó instalar antenas parabólicas, pero muchos vecinos no fuimos avisados de la reunión. ¿Podríamos anular esta decisión?
Tenéis tres (3) meses para intentar impugnar la medida si pensáis que es contraria a vuestros intereses. Para ello, tenéis que estar al corriente de vuestros pagos y cuotas.

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· ¿Se puede cambiar, en una junta general donde se aprueban las cuentas, la modificación del sistema de reparto de gastos, por mayoría?
La modificación del sistema de reparto de gastos que venía llevándose a cabo por coeficientes, por partes iguales, necesita la unanimidad de propietarios.

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· ¿Mi comunidad, por mayoria de propietarios, se ha destinado una zona de recreo a aparcamiento, es correcto?
No. Una zona de recreo no puede ser destinada a aparcamiento de automóviles.

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· ¿Puede asistir a una Junta de Propietarios un propietario moroso?
El propietario moroso puede acudir y participar en las deliberaciones de la Junta, si bien no tiene derecho al voto.

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· ¿Cuántas veces tiene que reunirse al año la Junta de Propietarios?
Al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por cien de las cuotas de participación.

La convocatoria la realizará el Presidente o en su defecto los promotores de la reunión.

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· ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?
En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.

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· ¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.

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· Acuerdos para la instalación de chimenea para un restaurante
P: El bar de debajo de casa quiere sacar una chimenea de humos para hacer un restaurante, lo quiere hacer por la fachada al lado de las ventanas de nuestro dormitorio. El legal, cuantos votos necessita de la comunidad?

R: En primer lugar, tiene que solicitar a la comunidad de propietarios si le autorizan a instalarla.
La comunidad de propietarios reunida en Junta deberá acordar la autorización por unanimidad, es decir todos los propietarios deben estar de acuerdo en consentir la instalación.
Y esto es así, en tanto en cuanto la fachada es un elemento común del edificio de la comunidad de propietarios y como tal, forma parte del título constitutivo de la misma.
Lo expuesto se basa en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propriedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, establece en su artículo 5 que:
«- El título constitutivo de la propriedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. la de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.»

Por otra parte, en su artículo 17 se establece que:
«- Los acuerdos de la Junta se sujetaran a las siguintes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propriedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.»

Sobre este particular se ha manifestado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando:
«- En referencia concreta a la instalación de chimenesas para la evacuación de humos desde un local comercial, la jurisprudencia ha declarado que el pacto generador de la pretendida servidumbre tenía que constar para su virtualidad contractual con quien únicamente tenía títulos bastantespara otorgar el consentimiento, cual es la comunidad de propietarios del edificio en cual dicha chimenea debía instalarse con manifestación de voluntad unánime, ya que aquélla debía ubicarse en un elemento común por natureza», como es este caso la fachada.

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· ¿Cuáles son las mayorías que se necesita para la aprobación de determinados acuerdos?
Instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, que no cuentan con personas minusválidas.exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, represente las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el caso de que en el edificio vivan personas mayores de 70 años, esta instalación se considera como supresión de barreras arquitectónicas, y el acuerdo se toma por doble mayoría simple (de propietarios y de cuotas).

Supresión del servicio de portería o conserjería.El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, represente las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Instalación de un ascensor, en una comunidad de propietarios que cuenta con una persona minusválida. establecimiento de nuevos servicios comunes, que tenga por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. (Artículo 17, Ley Propiedad Horizontal)

Transformar un elemento común de la comunidad, en privativo. Se exige la unanimidad, es decir el voto favorable de todos y cada uno de los propietarios que forman la comunidad, puesto que esta modificación exige un cambio, en las reglas establecidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Modificación de reglas contenidas en los estatutos. Se exige la unanimidad, es decir el voto favorable de todos y cada uno de los propietarios que forman la comunidad, para cualquier modificación estatutaria.

Modificación, de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Se exige la unanimidad, es decir el voto favorable de todos y cada uno de los propietarios que forman la comunidad.

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· ¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes de los edificios?
Los minusválidos no pueden imponer por sí solos esta clase de medidas, pero los acuerdos que tiendan a la supresión de estas barreras serán válidos con el solo voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la Comunidad.

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· ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
Para este tipo de acuerdos, basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir la cuota parte del gasto en aquellos propietarios que hubiesen votado en contra. Aún así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso al servicio, deberán pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

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· Acordamos por mayoría en junta general ordinaria de vecinos, instalar un ascensor. Los locales comerciales que tenemos tienen acceso por el portal. ¿Deben contribuir económicamente dichos locales a este gasto?
El coste de instalación del ascensor debe ser sufragado por todos los copropietarios, incluidos los de los locales. La instalación de este nuevo servicio revaloriza al edificio en su conjunto lo que redunda en beneficio de todos los propietarios. Deberán contribuir en proporción a su cuota de participación, al igual que el resto de vecinos.

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· Mi comunidad ha propuesto que el conserje continúe viviendo en la conserjería después de jubilarse. Esta propuesta se formulará a través de un documento de usufructo vitalicio o similar. ¿Es necesario obtener el 100% de la cuota de propiedad?
En principio, para que la Comunidad arrendara la vivienda al portero tras su jubilación, bastaría con que tal decisión fuera apoyada en junta por las tres quintas partes del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Ahora bien, si lo que proyecta la comunidad es concertar un usufructo vitalicio, entonces ya no estamos frente a un mero acto de administración sobre un bien común sino de un acto de disposición que, como tal, requeriría la aprobación del acuerdo por unanimidad.

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· Uno de los propietarios no abona la derrama extraordinaria ¿Tiene derecho a hacer esto?
P: Vivo en un edificio entregado hace dos años. Los acabados son buenos a excepción del portal, que lo entregaron con el suelo de mármol pero con las paredes pintadas. Como se ha empezado a estropear y manchar, la comunidad ha decidido en dos juntas (ordinaria y extraordinaria), poner mármol hasta el techo.
La decisión se adoptó por unanimidad y en la ordinaria se presentaron los presupuestos. Sin embargo, 12 días después de la última junta, uno de los propietarios que había asistido a ambas, envió una carta al administrador, manifestando su intención de no abonar la derrama extraordinaria puesto que se trata de una mejora cuyo coste supera tres veces su cuota de gastos ordinarios. ¿Tiene derecho a hacer esto?

R: A nuestro juicio, dicho propietario no puede oponerse a abonar la derrama si efectivamente asistió a ambas juntas y votó a favor de la adopción del acuerdo. Tampoco estará en disposición de impugnar el acuerdo dado que no salvó su voto en las juntas, lo que constituye un requisito imprescindible.

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Fuente: http://www.comunidadvecinos.com

 

MOROSOS EN LA COMUNIDAD, ¿QUE HACER? subir

El Consejo General del Poder Judicial informa de que este folleto tiene carácter meramente orientativo e informativo, de tal manera que no prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial.

 

Trámites obligatorios antes de acudir al Juzgado

Como requisitos obligatorios y previos a la vía judicial es preciso:

La reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada y celebrada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda de un determinado propietario para con la comunidad.
La comunicación de dicho acuerdo al propietario afectado mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito. Esta comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios; en su defecto, se hará en el piso o local del deudor perteneciente a la comunidad y, en último extremo, se efectuará la notificación mediante la colocación de la liquidación, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede de esta forma. Debe ir firmada por el Secretario de la comunidad con el visto bueno del Presidente.
Si el deudor no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el Secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios. En las sedes judiciales tiene a su disposición impresos para formular su petición inicial.

Lugar de presentación

El escrito de petición, que podrá extenderse en el impreso o formulario normalizado, deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca o en el del domicilio o residencia del deudor, a elección de la comunidad de propietarios.

 

Requisitos para cumplimentar el escrito o impreso

Consigne la cantidad que se reclama, que, en todo caso, deberá tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de cinco millones de pesetas.
Indique las circunstancias de identidad de la comunidad solicitante y de la persona que firma la petición. Exprese igualmente el domicilio que el deudor haya designado en especial para que se efectúen las citaciones y notificaciones de los asuntos relacionados con la comunidad de propietarios.
De no haber designado expresamente el deudor un domicilio a estos efectos, ponga la dirección del piso o local del deudor en la propia comunidad.
Además, reseñe cualquier otro domicilio del que tenga conocimiento y en el que pueda localizar al deudor.
Firme el impreso y entréguelo junto con los siguientes documentos:
- Certificación del acuerdo de la Junta aprobando el importe de la deuda y su impago, certificación que deberá confeccionar quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
- Documento acreditativo de la notificación del importe de la deuda al deudor.
- Documento que acredite la condición de Presidente o Secretario de la Comunidad, con autorización para formular la reclamación.
- En su caso, justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago.
- Acompañe tantas copias firmadas como deudores.

 

Trámites iniciales

Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

 

Hecho el requerimiento puede ocurrir

Que el deudor abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán las actuaciones.
Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 901,52 Euros (150.000 pesetas), el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los trámites de la ejecución.
Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
- Si la deuda reclamada no supera las 3.005,06 Euros (500.000 Ptas.), se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas (para mas información consulte el folleto del juicio verbal). Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a ese juicio es obligatorio contar con abogado y procurador, si la recla-mación excede de 901,52 Euros (150.000 pesetas).
- Si la cantidad reclamada excede de 3.005,06 Euros (500.000 pesetas), el juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.
- Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.)
- Cuando haya oposición por el deudor, puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los gastos y costas.

Intervención de Abogado y Procurador

Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador. Si deciden utilizar sus servicios profesionales, el deudor deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como sino comparece ante el Juzgado, con el límite respecto al abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación.

 

Le interesa saber

De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que Vd la ha recibido. En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio.
Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo.
Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán:
- Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada
- Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
- Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
- Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
Lea atentamente la comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe inter-ponerlo y el plazo para recurrir.
Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles. Son días inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.

Fuente: http://www.comunidadvecinos.com

 

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