Martes, 07 Febrero 2012
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Ubicación de la sede de nuestra asociación

Estamos en la Calle Barbate 60, 1º C Barriada de la Paz CÁDIZ

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

"BAHIA GADITANA"

DE LA BARRIADA DE LA PAZ

C A D I Z

 

Modificados para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación 

ESTATUTOS

 1. CAPITULO I

1.1. Denominación, fines, domicilio social y ámbito territorial

 

2. CAPITULO II

2.1. Órganos directivos y normas de administración

2.1.1. De la junta directiva

2.1.2. Del presidente y vicepresidente

2.1.3. De la secretaría

2.1.4. De la tesorería

2.1.5. Normas inherentes a la junta directiva

2.1.6. De la Asamblea general

 

3. CAPITULO III

3.1. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos

3.1.1. Condiciones generales

3.1.2. Derechos de los socios de número

3.1.3. Deberes de los asociados

3.1.4. Pérdida de la condición de socio

3.1.5. Condiciones especiales

 

4. CAPITULO IV

4.1. Patrimonio fundaciones, recursos económicos y límite del presupuesto

 

5. CAPITULO V

5.1. De la reforma de los Estatutos y aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución.

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

Denominación, fines, domicilio social
y ámbito territorial

 

Art. 1º Denominación.- “ASOCIACION DE VECINOS BAHIA GADITANA” DE LA BARRIADA DE LA PAZ, que se regirá por los presentes estatutos, modificados para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

 

Art. 2º Objeto de la Asociación.- La finalidad de la Asociación es la de fomentar la colaboración de los asociados en orden al bien común; la defensa de los intereses generales de la vecindad de la Barriada y la colaboración y/o organización de iniciativas destinadas a promover actividades de carácter cultural, social y recreativas que incidan en el ámbito de actuación de la Asociación.

 

Son actividades propias de dicha asociación las enumeradas a continuación:

 

1.- Clases de apoyo a escolares incluyendo como tales mecanografía, inglés, francés e informática.

2.- Actividades encaminadas a la formación de la mujer( corte y confección, manualidades ).

3.- Actividades culturales como semana cultural en la que se vienen realizando conferencias educativas sobre temas de actualidad e interés general.

4.- Actividades lúdico culturales para niños incluyendo visitas a museos, campamentos de verano y otras.

 

Dichas actividades podrán sufrir variación o modificación atendiendo a la demanda de los asociados.

 

Art. 3º Esta Asociación de vecinos carece de fines políticos, por lo que en el desarrollo de sus actividades se abstendrá de realizar actividades de tal naturaleza.

 

Art. 4º El domicilio de la Asociación radicará necesariamente dentro de la Barriada de la Paz. En la actualidad la sede está ubicada en la C/ Barbate, nº 60, 1ºC.

 

Art. 5º El ámbito territorial de actuación de la Asociación se circunscribe a la Barriada de la Paz.

 

Art. 6º Sus relaciones, acciones y gestiones, necesarias para la consecución de los objetivos marcados en el Art. 2º se extenderán a todos los Organismos estatales, autonómicos, provinciales y locales, así como a las entidades y particulares ubicadas en el territorio nacional.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

Organos directivos y normas de administración

 

 Art. 7º Corresponde la plena soberanía de la Asociación a la Asamblea General, delegando su administración y representación de forma permanente a la Junta Directiva.

 

SECCION PRIMERA

 

De la Junta Directiva

 

Art. 8º La Asamblea General designará libremente los cargos de la Junta Directiva, que estará compuesta por los catorce miembros:

 

· Presidente

· Vicepresidente

· Secretario

· Tesorero

· Diez vocales

 

Todos ellos con las funciones específicas que se les asigna para la dirección de las Secciones, Comisiones y Subcomisiones de tipo concreto, que temporal o permanentemente hayan de establecerse.

 

Art. 9º La actuación de la Junta Directiva, en todo caso, es decisoria y ejecutiva; la adopción de sus acuerdos requiere la mayoría simple.

 

Art. 10º Con carácter consultivo, podrán integrarse a la Junta Directiva los asesores que se circunstancialmente se requieran, con carácter eventual, para el desempeño de los cometidos resultantes en los presentes estatutos.

Art. 11º Los asesores habrán de ser elegidos por votación de la Junta Directiva, y concurrirán únicamente a aquellas reuniones donde se traten temas concretos, donde podrán intervenir en los debates con voz, pero sin voto. Cesarán en sus cometidos cuando la Junta directiva lo estime oportuno.

 

Art, 12º El número de vocales de la Junta Directiva podrá variar en función de las necesidades, dando cuenta de tal variación a la Asamblea General.

 

Art. 13º Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados de forma alguna. Para el desempeño de las labores necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación, se podrá contratar los servicios de profesionales, que percibirán los honorarios que en cada caso se convengan por su actuación laboral.

 

Art. 14º La junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario, y como mínimo una vez al mes. Las reuniones estarán presididas por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente. La falta injustificada de un directivo a estas reuniones durante tres veces consecutivas dará lugar a su cese en el cargo.

 

Art. 15º La Junta Directiva podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad mas uno de sus componentes, o cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente.

 

 

SECCION SEGUNDA

Del Presidente y Vicepresidente

 

Art. 16º Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar procuradores; la firma de los documentos de la misma, convocar las juntas, dirigir los debates de las secciones, decidiendo, en los casos de empate, con su voto de calidad. Cumplir y hacer cumplir los acuerdo de la Junta Directiva y de la Asamblea General, resolver por si toda cuestión que por su premura y/o importancia sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viéndose obligado a dar cuenta de sus actuaciones a la Junta Directiva; autorizar con su firma las actas, certificaciones y otros documentos, siendo asimismo el director de los Servicios de la Asociación.

 

Art. 17º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, por delegación suya, y ejercerá las funciones propias del Presidente.

 

SECCION TERCERA

 De la secretaría

 

Art. 18º El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de la Asociación, así como el funcionamiento administrativo de la misma. Redactará las actas y la Memoria Anual; dará cumplimiento a los acuerdos de las Juntas, y auxiliarán al Presidente y Vicepresidentes en los cometidos que éstos le encomienden. Tendrá bajo su dirección el funcionamiento y el régimen interior de la Asociación.

 

Art. 19º La secretaría de la Asociación podrá disponer de una plantilla mínima de personal auxiliar necesario para atender el funcionamiento administrativo de la misma, conforme a lo preceptuado en el Art. 13º

 

Art. 20º La Secretaría de la Asociación establecerá el horario de oficina mas adecuado para atender a las consultas de los asociados, así como para el despacho de las tareas administrativas.

 

Art. 21º El Vicepresidente auxiliará al Secretario en la totalidad de las funciones a éste encomendadas, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante, llevando a cabo aquellas misiones que se encomiende.

 

SECCION CUARTA

 De la Tesorería

 

Art. 22º El Tesorero llevará los libros oficiales de contabilidad y auxiliares necesarios, redactará los estados de cuentas y balances, libro de registro de asociados, altas y bajas y todas aquellas funciones de tipo contable y fiscal que pudieran haber lugar.

 

Art. 23º Tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, que estarán en una entidad bancaria exceptuando las cantidades necesarias para el funcionamiento cotidiano de la Asociación. Intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y de pago con el conforme del Presidente; llevará los libros de gastos e ingresos y estados de cuentas; ordenará el cobro de cuotas y, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener siempre al día y a disposición de los asociados.

 

SECCION QUINTA

 Normas inherentes a la Junta Directiva

 

Art. 24º Cuando las necesidades así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas misiones o cometidos, quedando en libertad de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que considere más idóneos para la función a realizar.

 

Art. 25º Los cargos directivos, de libre elección, serán renovados en su totalidad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva durante ese periodo serán cubiertas por dicha Junta, y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio cuando correspondiera cesar al directivo reemplazado.

 

 SECCION SEXTA

 De la Asamblea General

 

Art. 26º Además de las facultades jurídicas y las derivadas de la plena soberanía y dominio, que inspiran estos estatutos, las asambleas Generales se ajustarán al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

 

Art. 27º Las Asambleas Generales se celebrarán con carácter ordinario por lo menos una vez al año. En ellas se expondrá el estado de cuentas y presupuestos; se dará lectura al acta de la Asamblea General anterior, así como a la Memoria Anual, redactada por la Junta Directiva; se procederá a la renovación, reelección o revocación de cargos de la Directiva cuando proceda, y por último al apartado de ruegos y preguntas por parte de los asociados.

 

Art. 28º Asimismo podrán celebrarse Asambleas Generales extraordinarias, convocadas por la Junta Directiva o a petición de un diez por ciento de los asociados, para tratar de aquellos asuntos que o características sean de excepcional importancia o relevancia.

 

Art. 29º Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con al menos quince días de anticipación, expresándose la fecha de reunión primera y segunda convocatoria y los temas que en ella hubieran de tratarse.

 

Art. 30º Las Asambleas Generales tendrán validez cuando en primera convocatoria asistan o estén representados un tercio de sus componentes (limitándose en segunda convocatoria a los asistentes presentes y/o representados), siendo sus acuerdos válidos cuando sean aprobados por mayoría simple. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos positivos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 Art. 31º Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Asociación, y en su defecto por el vicepresidente o incluso por el directivo de mayor antigüedad.

 



CAPITULO TERCERO

Procedimiento de admisión y

pérdida de la cualidad de socio.

Derecho y deberes de los mismos.

 

SECCION PRIMERA

Condiciones Generales.

 

Art. 32º Podrán ser miembros de esta Asociación todos los vecinos de la Barriada de la Paz, sin distinción de sexo, y siempre que tengan cumplidos los dieciocho años de edad. Las solicitudes deberán ser avaladas por dos socios de número. Se creará una rama juvenil, dentro de la Asociación de Vecinos.

 

Art. 33º Se establecen las siguientes modalidades de socios

· De número.

· Honorarios

 Art. 34º Serán socios de número todos aquellos que, una vez constituida la Asociación, se inscriban con la cuota mínima fijada.

 

Art. 35º Todos los socios de número tendrán iguales derechos desde el momento de su admisión, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas, cumplan con lo preceptuado en estos Estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo adoptado en Asamblea General.

 

Art, 36º El titulo de Socio de Honor deberá ser otorgado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier asociado, debiendo recaer en persona o entidad en quienes concurran méritos suficientes por los servicios o aportaciones realizadas en bien de la Asociación o en beneficio de la Barriada, aún cuando no residan en la misma.

 

Art. 37º La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva, que decidirá en un plazo no superior a un mes.

 

En el caso de la negativa a una admisión, las Junta Directiva deberá notificarlo a la Asamblea General, exponiendo las causas que han motivado tal decisión así como la temporalidad de la misma.

 

 

 SECCION SEGUNDA

 Derechos de los socios de número

 

Art. 38º Todos los socios de número tienen derecho a:

 

1. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

2. Ocupar los cargos para los que sean designados.

3. Disponer de los servicios y beneficios que la Asociación pueda facilitarles.

4. Participar en las actividades comunes.

5. Fiscalizar las cuentas.

6. Recibir la información que soliciten sobre la Asociación,

7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.

8. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

 

 

SECCION TERCERA

Deberes de los asociados.

 

Art. 39º Todos los socios de número están obligados a:

 

1. Satisfacer sus cuotas mensuales periódicas, mostrando el documento acreditativo de estar al corriente de pago cuando sea requerido por cualquier miembro de la Junta Directiva, al solicitar un servicio o beneficio.

2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos interiores que pudiera aprobar la Asamblea General.

3. Colaborar con la Asociación, prestándole la asistencia posible, en pro de los intereses legítimos comunes y a favor de los asociados en particular y los vecinos de la Barriada en general.

4. Informar diligentemente a la Junta Directiva de los distintos asuntos en que ésta pudiera o debiera intervenir.

 

SECCION CUARTA

 Pérdida de la condición de socio.

 

Art. 40º Se perderá la condición de socio de número:

1. Por falta de pago tres cuotas consecutivos si éstas son mensuales o de dos cuotas si son trimestrales, una vez sea informada la Junta Directiva.

2. Por baja voluntaria comunicada con un mes de antelación.

3. Por decisión de la Junta Directiva, con la audiencia del interesado, y si media recurso, por acuerdo inapelable de la Asamblea General.

 

SECCION QUINTA

 Condiciones especiales

Art. 41º Los Socios de Honor no tienen derecho a voto sólo por este título, pero deberán ser oídos en Junta, cuando sean invitados a asistir a ellas. Además , la Junta Directiva podrá solicitar su consejo o parecer en asuntos determinados.

 

Art. 42º La junta Directiva queda facultada para invitar a cualquier persona, con o sin cargo público, aún cuando no ostente título alguno de la Asociación y para uno o mas casos concretos.

 

 

CAPITULO CUARTO

Patrimonio fundacional, recursos económicos

y límite del presupuesto

 

 Art. 43º El patrimonio de la Asociación en el momento de la adaptación de estos estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación alcanza la cantidad de cinco mil (5.000) €. representadas en efectivo y el valor del mobiliario y enseres existentes en la sede de la Asociación. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas de sus sucios, subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantas aportaciones pudieran recibirse, conforme a lo dispuesto en las normativas vigentes.

 

Art. 44º El ejercicio asociativo de la asociación coincidirán con el año natural, correspondiendo su inicio con el día 1 de enero y la finalización con el día 31 de diciembre. El presupuesto anual estará siempre relacionado con el número de asociados y abarca dos campos:

 

1. Gastos de mantenimiento inherentes al funcionamiento de la Asociación: serán los gastos ocasionados por el consumo de agua, electricidad, teléfono, seguros, limpieza y mantenimiento del local y de sus enseres.

 

2. Gastos de Programas condicionados a las actividades que se realicen y que dependerán del número de éstas, subvenciones recibidas por parte de las distintas administraciones, aportaciones de los usuarios y de los fondos de la Asociación, siendo imposible determinar una cuantía. Estos gastos estarán sujetos a las justificaciones pertinentes conforme a las bases que para cada subvenciones se dictan, y serán registradas en los libros que para tal efecto existen en la Asociación, estando siempre a disposición de los asociados y de las Autoridades competentes.

 

Art. 45º La administración de los Fondos de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime oportuno o lo proponga la Directiva. Esta comisión, en todo caso, emitirá por escrito el informe correspondiente

 

Art. 46º Para la extracción de fondos de las entidades bancarias, serán necesarias dos firmas, la del Presidente y la del Tesorero o el Secretario, las cuales deberán estar reconocidas en las Entidades bancarias correspondientes para los citados efectos

 

CAPITULO QUINTO

 De la reforma de los Estatutos y aplicación que haya de

darse al patrimonio social en caso de disolución.

 

 

Art. 47º Para la modificación de los presente estatutos será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin y con la aprobación de la mayoría cualificada de los asociados asistentes

 

Art. 48º La disolución no podrá tener efecto en tanto desee continuar un numero de asociados que represente el diez por ciento o fracción de la cifra mayor de socios alcanzada en cualquier momento. En todo caso, será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada para este fin y con la aprobación de las dos terceras partes de loas asociados asistentes, nombrándose una comisión liquidadora, que practicará la liquidación del activo y del pasivo, destinándose el remanente que pudiera existir a fines sociales y benéficos a cumplir en la Barriada de la Paz, a propuesta de la referida comisión liquidadora.

 

Estos estatutos han sido aprobados en Asamblea General en Cádiz, el día 21 de noviembre de 2.003

 

V° B°

La Presidenta,         El Secretario,


Manuela Molina Jiménez          Baldomero Romero Moreno

 

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